Normas de Uso

Protocolo para consulta pública de la documentación 

1- La consulta de toda la documentación que se encuentra en el Archivo Sociedades en Movimiento (ASM), independientemente de su soporte, será abierta y gratuita. 

2- El/la/le solicitante y/o investigador/a/e que acredite un interés de investigación y/o enseñanza, podrá acceder a la documentación que se encuentra en ASM.

3- La solicitud deberá cursarse en forma escrita, vía correo electrónico o a través del formulario virtual disponible en el sitio web de ASM. En la solicitud se debe especificar con precisión su nombre completo, documento de identidad y pertenencia institucional si correspondiera.

4- La aceptación o rechazo de las solicitudes será analizada y resuelta en un plazo de 10 días hábiles por el equipo coordinador de ASM. El/la/le solicitante será contactado por el correo electrónico institucional para coordinar la visita en el mismo plazo.

5- Al acudir a la visita, el/la/le solicitante deberá firmar un formulario de solicitud de acceso al material documental y acreditar fehacientemente su identidad.

6- Para los documentos que se consideren documentos de identidad o datos sensibles, al igual que para las entrevistas, es indispensable que el/la/le solicitante firme un formulario de acceso a información sensible. El uso de los datos obtenidos bajo esta vía será responsabilidad exclusiva de la persona solicitante, tal como lo establece la ley n.º 18.331 de Protección de Datos Personales.

7- La documentación deberá ser citada correctamente en caso de su utilización en cualquier tipo de publicación o trabajo.

Del Trámite

El Archivo Sociedades en Movimiento (ASM) procederá a llevar un registro de todas las solicitudes para consulta de documentación recibidas, donde se consignará nombre del solicitante, fecha y n.º de solicitud.

El funcionario receptor, para brindar la información, efectuará las consultas necesarias a efectos de determinar si la información solicitada puede brindarse en virtud de lo que establece la Ley n.º 18.381 y/o Ley Nº 18.331. 

ASM efectuará una revisión de los datos proporcionados en un plazo de 10 días hábiles y se expedirá sobre la solicitud. En caso de que sean necesarias aclaraciones sobre la solicitud, el/la/le interesado/a/e tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles para responderlas.