Artículo 149 Bis
Artículo 149 Bis

Dublin Core

Título

Artículo 149 Bis

Tema

Odio
Violencia
Legislación

Descripción

Volante de Difusión del artículo 149 bis del Código Penal.
"El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública, incitare al odio, al desprecio o a cualquier forma de violencia oral o física contra una o más personas en razón de su sexo, orientación o identidad sexualm profesión, oficio o condición física, será castigado con tres a deciocho meses de prisión."
Adhesión de Il Tempo Disco.

Autor

Hermanas de la Perpetua Indulgencia del Uruguay (HPI)

Fuente

ASM-MDS-WL-C01-0042

Fecha

0000-00-00

Colaborador

Autor de la descripción: CASARES, Rafael.
Autor de la revisión: PINTOS, Sandra.

Derechos

Licencia CC BY-NC-SA

Formato

1 h., 1 p.
Soporte papel

Idioma

Español

Tipo

Volante

Identificador

UY858-ASM-MDS-WL-C01-0042

Cobertura

Uruguay
Montevideo

Cita

Hermanas de la Perpetua Indulgencia del Uruguay (HPI), “Artículo 149 Bis,” Archivo Sociedades en Movimiento, revisado 20 de septiembre de 2024, https://asm.udelar.edu.uy/items/show/825.

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